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La Música en el Culto Católico

INTRODUCCIÓN

A LA PRIMERA EDICIÓN (1972)

En noviembre de 1967, el Comité de los Obispos sobre la Liturgia (BCL) publicó una Declaración sobre la música, titulada El lugar de lo música en las celebraciones eucarísticas. Había sido redactada después de un estudio de la entonces existente Junta consultiva sobre la Música y sometida al Comité de los Obispos sobre la Liturgia, que aprobó la Declaración, la adoptó como propia y la recomendó a la consideración de todos. La Declaración siguiente sobre la música en las celebraciones litúrgicas es un desarrollo ulterior de aquella Declaración y fue redactada después de un estudio del Comité sobre la música de 1a Federación de Comisiones litúrgicas diocesanas. Su labor fue revisada por la Comisión de los Obispos sobre la Liturgia y sus asesores. El documento terminado es presentado a todos por el Comité de los Obispos sobre la Liturgia como antecedentes y pautas para el adecuado papel de la música dentro de la liturgia.

En este siglo, la música y su papel en la liturgia han sido tema de muchos documentos. El 22 de noviembre de 1903 fue promulgado el «Motu proprio», Tra le sollecitudini, de san Pío X; el 20 de diciembre de 1928 fue publicada la Constitución apostólica Divini cultus, del Papa Pío XI; la Encíclica Musicae sacrae disciplina, del Papa Pío XII, fue promulgada el 25 de diciembre de 1955. El 3 de septiembre de 1958 la Sagrada Congregación de Ritos publicó una Instrucción sobre la música sagrada y la liturgia sagrada. El crescendo de documentos, principales y secundarios, sobre el papel de la música en la liturgia continuó y alcanzó el punto culminante en la Constitución sobre la sagrada liturgia del Vaticano II, que concedió todo un capítulo a la música sagrada. La Constitución litúrgica explicó el papel de la música en los servicios divinos y formuló un cierto número de principios y pautas. A continuación, el 5 de marzo de 1967, el Consilium -la Comisión postconciliar sobre la reforma de la liturgia-, conjuntamente con la Sagrada Congregación de Ritos, publicó una Instrucción sobre la música en la liturgia.

Esta última inspiró la Declaración de 1967 del comité de los Obispos sobre la Liturgia. Con el lapso transcurrido desde entonces, la situación pastoral en los Estados Unidos Puede ser considerada con mayor calma y serenidad. Sin embargo, es urgente que se den pautas nuevas para fomentar el interés con respecto a la música en la liturgia.

La experiencia en relación con la Declaración de 1967 pone de manifiesto que la mera observancia de una norma o regla de la liturgia cantada no creará una celebración viva y auténtica del culto en las congregaciones cristianas. Por esa razón, declaraciones como ésta deben tomar la forma de recomendación y de tentativas de orientación. A su vez, esto exige un estudio y una selección responsable por parte de los sacerdotes y de los líderes del canto: «Un campo muy amplio de diversas prácticas litúrgicas está abierto ahora, dentro de los límites establecidos por la actual disciplina y las actuales regulaciones… No todos los sacerdotes aprecian cuán amplias son las oportunidades para planificar una celebración viva e inteligible», especialmente en las diversas combinaciones del canto y la oración recitada en la liturgia.

Se espera que esta declaración del Comité (le los Obispos sobre la Liturgia sea de utilidad para los Obispos y sus Comisiones litúrgicas y para todos los que celebran o planifican liturgias.


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